Funciones comunes de las Direcciones Legales para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores. Son funciones comunes de la Dirección Legal de Intermediarios de Valores y Otros Agentes, y de la Dirección Legal de Fiduciarias, respecto de las entidades a su cargo, aquellas señaladas en el artículo 11.2.1.4.35. del presente decreto.
En los casos en que el artículo 11.2.1.4.35. hace referencia al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros, la referencia se entenderá efectuada al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores.