Tiros: cinturón de cuero oscuro o de tejido de algodón, de cuatro centímetros de ancho, con hebilla de metal. De este cinturón irá pendiente sobre la cadera izquierda una correa de cuero blanca charolado, de dos centímetros de ancho y cuarenta de largo, en cuyo extremo tendrá un mosquetón de resorte para sujetar la argolla de la cubierta de la espada o sable; cubierto con mascarón cara de león, de metal dorado. Del cinturón penderá contigua al tiro una cadena con gancho para colgar la espada o sable a la cintura; tal cadena será dorada para los Generales, y niquelada para los demás Oficiales. El tiro de los Generales será de galón de oro forrado en cuero.
Decreto 1040 de 1929 →Vigente
Artículo 23
Tiros: Cinturón De Cuero Oscuro O De Tejido De Algodón, De Cuatro Centímetros De Ancho, Con Hebilla De Metal
Decreto 1040 de 1929 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.