Aspirantes a Oficiales o Suboficiales del Cuerpo Administrativo. Los aspirantes a ingresar como oficiales o Suboficiales del Cuerpo Administrativo, serán incorporados mediante disposición del respectivo Comandante de Fuerza y tendrán la calidad de Alumnos, durante su permanencia en las Escuelas de Formación o en las Unidades autorizadas para realizar cursos de Suboficiales y devengarán una bonificación mensual igual al sueldo básico correspondiente a un Especialista Cuarto o a un Adjunto Segundo, según se trate de aspirantes a Oficiales o Suboficiales.
Decreto 89 de 1984 →Vigente
Artículo 38
Aspirantes A Oficiales O Suboficiales Del Cuerpo Administrativo
Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.