Artículo noveno. Toda que se haya de disparar en bahías, en terrenos de la baja mar o a menos de una milla de la desembocadura de cualquier río, deberá enterrarse dentro de una tubería a una profundidad mínima de 20 pies del fondo. Antes de hacerse el disparo debe removerse completamente la tubería. Para hacer disparos abiertos en estas zonas, se necesita previo permiso del delegado del Ministerio de Agricultura, quien podrá otorgarlo cuando en su concepto los disparos abiertos no causen daño a la flora y a la fauna.
Decreto 337 de 1967 →Vigente
Artículo 9
Decreto 337 de 1967 · Por el cual se sustituye el Decreto número 250 de 1965, sobre normas técnicas para la exploración sísmica submarina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.