La Autorización Deberá Solicitarse Por Lo Menos Con Quince Días De Anticipación Al Secretario General De La Presidencia, En Carta Del Ministro O Jefe De Departamento Administrativo Al Cual Se Halle Adscrito O Vinculado El Respectivo Organismo, En La Cual Se Expliquen La Necesidad O La Conveniencia De La Comisión Y Se Den Los Siguientes Datos: A) La Clase E Importancia De La Comisión; B) El Sitio Donde Deba Cumplirse; C) La Duración, Que Sólo Podrá Ser Para El Mismo Número De Días Del Congreso, Ceremonia O Reunión A Que Se Pretenda Asistir, Más Uno De Ida Y Otro De Regreso; D) Si Hay Lugar Al Pago De Viáticos, La Indicación De La Entidad Que Deba Pagarlos, O La De Que No Existirá Este Gasto Con Cargo Al Tesoro Nacional, Y E) Si El Pago De Pasajes Corre Por Cuenta Del Erario Nacional, La Clase De Ellos Y La Especificación De Si Son De Ida Y Regreso, O, No Haciendo El Pago Dicho Erario, La Indicación De La Persona O Entidad Que Vaya Efectuarlo
Decreto 1500 de 1976 · Por el cual se modifica parcialmente el decreto 1344 de 1975 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La autorización deberá solicitarse por lo menos con quince días de anticipación al Secretario General de la Presidencia, en carta del ministro o jefe de departamento administrativo al cual se halle adscrito o vinculado el respectivo organismo, en la cual se expliquen la necesidad o la conveniencia de la comisión y se den los siguientes datos
a)
La clase e importancia de la comisión;
b)
El sitio donde deba cumplirse;
c)
La duración, que sólo podrá ser para el mismo número de días del congreso, ceremonia o reunión a que se pretenda asistir, más uno de ida y otro de regreso;
d)
Si hay lugar al pago de viáticos, la indicación de la entidad que deba pagarlos, o la de que no existirá este gasto con cargo al tesoro nacional, y
e)
Si el pago de pasajes corre por cuenta del erario nacional, la clase de ellos y la especificación de si son de ida y regreso, o, no haciendo el pago dicho erario, la indicación de la persona o entidad que vaya efectuarlo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.