La Oficina Nacional del Trabajo proveerá gratuitamente de una libreta a todos los menores a que se refieren los artículos que reglamentan el trabajo, en la que constará su nombre y apellido, edad, ocupación, horario de trabajo, así como el nombre y apellido, profesión y domicilio de sus padres o encargados.
En esta misma libreta se hará constar, por la autoridad correspondiente, si el menor a cumplido la obligación escolar o si ha recibido la enseñanza primaria.
Una planilla de este dato será enviada a la autoridad encargada de la aplicación de esta Ley. En la misma libreta se publicará el texto de esta Ley.