°. Adiciónese un
al artículo 2.1.1.8.5, del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así: “
Quedan exceptuados de la restricción establecida en el presente artículo, los hogares conformados por uno o más ex integrantes de las FARC-EP que se encuentren dentro de la ruta de reincorporación que lidera la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o la que haga sus veces, que sean beneficiarios del subsidio familiar de vivienda establecido en la Sección 13 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del presente decreto. En estos casos podrá asignarse un monto de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el Programa Mi Casa Ya y adicionalmente el monto establecido en el artículo 2.1.1.1.13.2 del presente decreto”.
Artículo 2.1.1.8.5. DECRETO 1077 de 2015