De conformidad con el artículo 1.6.1.4.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. La factura de venta comprende la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y la factura de venta talonario o de papel.
Para el caso de la factura de venta de talonario o de papel el sujeto obligado deberá conservar copia física o electrónica de la misma; las copias son idóneas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en las leyes pertinentes.
La factura electrónica de venta expedida en inconvenientes tecnológicos por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de que trata el inciso 3 del parágrafo 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el artículo 26 de la presente resolución, es considerada como una factura de venta para efectos tributarios.