Micelio

Artículo 4

La Contribución Especial De Que Tratan Los Artículos 52, 53, 54, 55, 56 Y 57 De La Ley 223 De 1995, Se Liquidará: A) Petróleo Crudo

Decreto 2324 de 1995 · por el cual se reajustan los valores absolutos representados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al impuesto de timbre nacional, y a la contribución especial de que tratan los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 57 de la Ley 223 de 1995, para el año gravable de 1996 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4º. La contribución especial de que tratan los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 57 de la Ley 223 de 1995, se liquidará

a)

Petróleo crudo. Con base en el valor total de los barriles producidos durante el respectivo mes, conforme al precio F.O.B. de exportación que para el efecto certifique el Ministerio de Minas y Energía, a razón de siete por ciento (7%) de petróleo liviano producido y del tres punto cinco por ciento, (3.5%) para el petróleo pesado que tenga un grado inferior a 15 grado API.

b)

Gas libre y/o asociado. Con base en el valor total producido durante el respectivo mes, excluido el destinado para el uso de generación de energía térmica y para consumo doméstico residencial, de conformidad con el precio de venta en boca de pozo de cada 1.000 pies cúbicos, que para el efecto establezca el Ministerio de Minas y Energía, a razón de tres punto cincuenta por ciento (3.5 %) de gas producido.

c)

Carbón. Con base en el valor F.O.B. del total exportado durante el respectivo mes, de conformidad con el precio que para tal efecto establezca el Ministerio de Minas y Energía, a razón de cero punto seis por ciento (0.60%).

d)

Ferroníquel. Con base en el valor F.O.B. del total exportado durante el respectivo mes, de conformidad con el precio que para tal efecto establezca el Ministerio de Minas y Energía, a razón de uno punto sesenta por ciento (1.60%).

Parágrafo

Las tarifas señaladas en este artículo serán aplicables a partir del mes siguiente al de la vigencia de la Ley 223 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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