Con el objeto de cambiarlas por las monedas de plata que actualmente circulan, Autorízase al Gobierno para emitir seis millones de pesos valor nominal en moneda fraccionaria, de los metales, aleación, peso, ley, denominación, dimensiones y fuerte o feble que se acuerden entre el Gobierno y la Junta Directiva del Banco de la República. Estas monedas y las de níquel actualmente existente tendrán un poder liberatorio limitado a diez pesos ($ 10) en cada transacción.
Ley 8 de 1935 →Derogado
Artículo 10
Ley 8 de 1935 · Por la cual se modifica el régimen de la moneda fraccionaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.