Micelio

Artículo 4

Infraestructura Física Para El Área De Inspección

Decreto 1520 de 2008 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de a Ley 962 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Infraestructura física para el área de inspección. Las personas jurídicas que hubieren obtenido concesión o autorización para operar y administrar los puertos, aeropuertos, así como las autoridades respectivas en los pasos de frontera, dispondrán como mínima infraestructura física para la realización de las inspecciones determinadas en los procesos de importación, exportación y tránsito aduanero, de un área específica, cubierta, restringida, con dispositivos y procedimientos de seguridad y operación, según los lineamientos que para tal efecto establezcan las autoridades y las normas que determinen estándares nacionales e internacionales sobre estos aspectos en cada lugar. En esta área deberán acondicionarse de manera contigua las oficinas de las diferentes autoridades, para garantizar el cumplimiento oportuno de sus funciones en óptimas condiciones de seguridad industrial. Dicha área deberá prever los espacios necesarios para los flujos de operación con equipos de inspección no intrusivos, así como las zonas de operación y de seguridad que correspondan. De igual forma, para la determinación de esta área se deberán tener en cuenta los volúmenes de carga objeto de comercio exterior, las proyecciones de crecimiento en cada puerto, aeropuerto o paso de frontera, así como las previsiones y requerimientos mínimos establecidos en los planes de expansión portuaria, planes maestro y los acuerdos adoptados entre autoridades de los países colindantes. Dentro de la infraestructura física del área de inspección, las personas jurídicas que hubieren obtenido concesión o autorización para operar y administrar los puertos, aeropuertos, y las autoridades respectivas en los pasos de frontera, deberán garantizar la conexión a los servicios informáticos electrónicos y sistemas de comunicación por parte de las autoridades para el ejercicio de las facultades de control.

Parágrafo

Hasta tanto se ajuste la infraestructura con que cuentan los aeropuertos, la diligencia de inspección en la operación aérea, se podrá realizar en las instalaciones o bodegas de los transportadores aéreos. Para el desarrollo de esta diligencia en las bodegas de los transportadores, las mismas deberán estar dotadas de dispositivos y procedimientos de seguridad y operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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