°. Cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales. La madre comunitaria del Programa Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cotizará al Sistema General de Riesgos Profesionales conforme al Decreto-ley 1295 de 1994 y demás normativa vigente, para lo cual se tendrá en cuenta la clasificación de actividades económicas establecida en el Decreto 1607 de 2002 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
La base de cotización para la liquidación del aporte con destino al Sistema General de Riesgos Profesionales por parte de las madres comunitarias, así como de las prestaciones económicas, se hará teniendo en cuenta las sumas que efectivamente reciban las Madres Comunitarias por concepto de la bonificación prevista por los reglamentos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sin que en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv).
El incremento en la bonificación de que trata el inciso segundo del artículo 165 de la Ley 1450 de 2011, se reconocerá únicamente a las madres comunitarias del Programa Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que en forma voluntaria como trabajadoras independientes, se afilien al Sistema General de Riesgos Profesionales conforme a las disposiciones del presente decreto, el cual corresponderá al valor de la cotización sobre un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv). El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) entregará los recursos correspondientes a las Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares Comunitarios.