°. Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, sobre las ventas y timbre nacional, que regirán para el año gravable 2005, serán los siguientes: I. TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA EL AÑO GRAVABLE 2005. Artículo 241 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. Tabla del impuesto sobre la renta Año gravable 2005 Intervalos de Renta Gravable o de Ganancia Ocasional $ Tarifa del promedio del intervalo % Impuesto de renta $ TARIFA DEL 0% 1 a 21.644.000 0,00% 0 TARIFA DEL 20% 21.644.001 a 22.244.000 0,27 60.000 22.244.001 a 22.844.000 0,80 180.000 22.844.001 a 23.444.000 1,30 300.000 23.444.001 a 24.044.000 1,77 420.000 24.044.001 a 24.644.000 2,22 540.000 24.644.001 a 25.244.000 2,65 660.000 25.244.001 a 25.844.000 3,05 780.000 25.844.001 a 26.444.000 3,44 900.000 26.444.001 a 27.044.000 3,81 1.020.000 27.044.001 a 27.644.000 4,17 1.140.000 27.644.001 a 28.244.000 4,51 1.260.000 28.244.001 a 28.844.000 4,83 1.380.000 28.844.001 a 29.444.000 5,15 1.500.000 29.444.001 a 30.044.000 5,45 1.620.000 30.044.001 a 30.644.000 5,73 1.740.000 30.644.001 a 31.244.000 6,01 1.860.000 31.244.001 a 31.844.000 6,28 1.980.000 31.844.001 a 32.444.000 6,53 2.100.000 32.444.001 a 33.044.000 6,78 2.220.000 33.044.001 a 33.644.000 7,02 2.340.000 33.644.001 a 34.244.000 7,25 2.460.000 34.244.001 a 34.376.000 7,38 2.533.200 TARIFA DEL 29% 34.376.001 a 34.976.000 7,61 2.639.340 34.976.001 a 35.576.000 7,98 2.813.340 35.576.001 a 36.176.000 8,33 2.987.340 36.176.001 a 36.776.000 8,67 3.161.340 36.776.001 a 37.376.000 9,00 3.335.340 37.376.001 a 37.976.000 9,31 3.509.340 37.976.001 a 38.576.000 9,62 3.683.340 38.576.001 a 39.176.000 9,92 3.857.340 39.176.001 a 39.776.000 10,21 4.031.340 39.776.001 a 40.376.000 10,49 4.205.340 40.376.001 a 40.976.000 10,77 4.379.340 40.976.001 a 41.576.000 11,03 4.553.340 41.576.001 a 42.176.000 11,29 4.727.340 42.176.001 a 42.776.000 11,54 4.901.340 42.776.001 a 43.376.000 11,78 5.075.340 43.376.001 a 43.976.000 12,02 5.249.340 43.976.001 a 44.576.000 12,25 5.423.340 44.576.001 a 45.176.000 12,47 5.597.340 45.176.001 a 45.776.000 12,69 5.771.340 45.776.001 a 46.376.000 12,90 5.945.340 46.376.001 a 46.976.000 13,11 6.119.340 46.976.001 a 47.576.000 13,31 6.293.340 47.576.001 a 48.176.000 13,51 6.467.340 48.176.001 a 48.776.000 13,70 6.641.340 48.776.001 a 49.376.000 13,89 6.815.340 49.376.001 a 49.976.000 14,07 6.989.340 49.976.001 a 50.576.000 14,25 7.163.340 50.576.001 a 51.176.000 14,42 7.337.340 51.176.001 a 51.776.000 14,59 7.511.340 51.776.001 a 52.376.000 14,76 7.685.340 52.376.001 a 52.976.000 14,92 7.859.340 52.976.001 a 53.576.000 15,08 8.033.340 53.576.001 a 54.176.000 15,23 8.207.340 54.176.001 a 54.776.000 15,39 8.381.340 54.776.001 a 55.376.000 15,53 8.555.340 55.376.001 a 55.976.000 15,68 8.729.340 55.976.001 a 56.576.000 15,82 8.903.340 56.576.001 a 57.176.000 15,96 9.077.340 57.176.001 a 57.776.000 16,10 9.251.340 57.776.001 a 58.376.000 16,23 9.425.340 58.376.001 a 58.976.000 16,36 9.599.340 58.976.001 a 59.576.000 16,49 9.773.340 59.576.001 a 60.176.000 16,61 9.947.340 60.176.001 a 60.776.000 16,74 10.121.340 60.776.001 a 61.376.000 16,86 10.295.340 61.376.001 a 61.976.000 16,97 10.469.340 61.976.001 a 62.576.000 17,09 10.643.346 62.576.001 a 63.176.000 17,20 10.817.340 63.176.001 a 63.776.000 17,32 10.991.340 63.776.001 a 64.376.000 17,43 11.165.340 64.376.001 a 64.976.000 17,53 11.339.340 64.976.001 a 65.576.000 17,64 11.513.340 65.576.001 a 66.176.000 17,74 11.687.340 66.176.001 a 66.776.000 17,84 11.861.340 66.776.001 a 67.376.000 17,94 12.035.340 67.376.001 a 67.976.000 18,04 12.209.340 67.976.001 a 68.576.000 18,14 12.383.340 68.576.001 a 69.176.000 18,23 12.557.340 69.176.001 a 69.776.000 18,32 12.731.340 69.776.001 a 70.376.000 18,42 12.905.340 70.376.001 a 70.976.000 18,51 13.079.340 70.976.001 a 71.576.000 18,59 13.253.340 71.576.001 a 72.176.000 18,68 13.427.340 72.176.001 a 72.776.000 18,77 13.601.340 72.776.001 a 73.376.000 18,85 13.775.340 73.376.001 a 73.976.000 18,93 13.949.340 73.976.001 a 74.576.000 19,01 14.123.340 74.576.001 a 75.176.000 19,09 14.297.340 75.176.001 a 75.776.000 19,17 14.471.340 75.776.001 a 76.376.000 19,25 14.645.340 76.376.001 a 76.976.000 19,33 14.819.340 76.976.001 a 77.576.000 19,40 14.993.340 77.576.001 a 78.176.000 19,48 15.167.340 78.176.001 a 78.776.000 19,55 15.341.340 78.776.001 a 79.376.000 19,62 15.515.340 79.376.001 a 79.976.000 19,69 15.689.340 79.976.001 a 80.576.000 19,76 15.863.340 80.576.001 a 81.176.000 19,83 16.037.340 81.176.001 a 81.776.000 19,90 16.211.340 81.776.001 a 82.376.000 19,96 16.385.340 82.376.001 a 82.758.000 20,02 16.527.730 TARIFA DEL 35% 82.758.001 83.358.000 20,11 16.699.580 83.358.001 a 83.958.000 20,21 16.909.580 83.958.001 a 84.558.000 20,32 17.119.580 84.558.001 a 85.158.000 20,42 17.329.580 85.158.001 a 85.758.000 20,52 17.539.580 85.758.001 a 86.358.000 20,63 17.749.580 86.358.001 a 86.958.000 20,72 17.959.580 86.958.001 a 87.558.000 20,82 18.169.580 87.558.001 a 88.158.000 20,92 18.379.580 88.158.001 a 88.758.000 21,02 18.589.580 88.758.001 a 89.358.000 21,11 18.799.580 89.358.001 a 89.958.000 ’21,20 19.009.580 89.958.001 a 90.558.000 21,29 19.219.580 90.558.001 a 91.158.000 21,38 19.429.580 91.158.001 a 91.758.000 21,47 19.639.580 91.758.001 a 92.358.000 21,56 19.849.580 92.358.001 a 92.958.000 21,65 20.059.580 92 958.001 a 93.558.000 21,73 20.269.580 93.558.001 a 94.158.000 21,82 20 479.580 94.158.001 a 94.758.000 21,90 20.689.580 94.758.001 a 95.358.000 21,99 20.899.580 95.358.001 a 95.958.000 22,07 21.109.580 95.958.001 En adelante 21.109.580 Más el 35% del exceso sobre $95.958.000 II. VALORES ABSOLUTOS REAJUSTADOS PARA EL AÑO GRAVABLE DE 2005 Norma del Estatuto Tributario Con Referencia 2004 Con Referencia 2005 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Artículo 126-1. Deducción de contribuciones a Fondos de Pensiones de jubilación e invalidez y Fondos de Cesantías . Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de la renta hasta la suma de … 47.644.000 sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año. Artículo 177-2. No aceptación de costos y gastos . No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA
Los que se realicen a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas por contratos de valor individual y superior a... 63.660.000 en el respectivo período gravable.
Los realizados a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de … 63.660.000 en el respectivo período gravable. Artículo 188. Bases y porcentajes de renta presuntiva.
Los primeros, … 372.144.000 de pesos de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta’ presuntiva sobre patrimonio líquido. Artículo 191 . Exclusiones de la renta presuntiva. Exclúyanse de la base que se toma en cuenta para calcular la renta presuntiva, los primeros … 248.096.000 del valor de la vivienda de habitación del contribuyente. Artículo 206. Rentas de trabajo exentas . Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes: Numeral 4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de … 6.693.000 Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de … 6.693.000 la parte no gravada se determinará así: Salario mensual Promedio Parte No gravada % Entre $ 6.693.001 y $ 7.809.000 el 90 Entre $ 7.809.001 y $ 8.924.000 el 80 Entre $ 8.924.001 y $10.040.000 el 60 Entre $10.040.001 y $11.155.000 el 40 Entre $11.155.001 y $12.271.000 el 20 De $12.271.001 en adelante el 0 Numeral 10 . El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a ... 4.539.000 ART. 260-10. Sanciones relativas a la documentación comprobatoria y a la declaración informativa . Respecto a la documentación comprobatoria y a la declaración informativa, se aplicarán las siguientes sanciones: A. Documentación comprobatoria 1 El uno por ciento (1%) del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigencia fiscal correspondiente, respecto de las cuales se suministró la información de manera extemporánea, presente errores, no corresponda a lo solicitado o no permita verificar la aplicación de los precios de transferencia, sin que exceda de la suma de … 530.500.000 En los casos en que no sea posible establecer la base, la sanción por extemporaneidad o por inconsistencias de la documentación comprobatoria será del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos reportados en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal o en la última declaración presentada. Si no existieren ingresos, se aplicará el medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto reportado en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal o en la última declaración presentada, sin que exceda de la suma de … 530.500.000 2. El uno por ciento (1%) del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigencia fiscal correspondiente, respecto de las cuales no se suministró la información, sin que exceda de la suma de … 742.700.000 y el desconocimiento de los costos y deducciones, originados en operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas, respecto de las cuales no se suministró la información. Cuando no sea posible establecer la base, la sanción será del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos reportados en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal o en la última declaración presentada. Si no existieren ingresos, se aplicará el medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente reportado en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal o en la última declaración presentada, sin que exceda de la suma de … 742.700.000 B. Declaración informativa 1. El uno por ciento (1%) del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigencia fiscal correspondiente, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en la presentación de la declaración, sin que exceda de la suma de ... 742.700.000 Cuando no sea posible establecer la base, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos reportados en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal o en la última declaración presentada. Si no existieren ingresos, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente reportado en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal o en la última declaración presentada, sin que exceda de la suma de … 742.700.000 3. Cuando los contribuyentes corrijan la declaración informativa a que se refiere este artículo deberán liquidar y pagar, una sanción equivalente al uno por ciento (1%) del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigencia fiscal correspondiente, sin que exceda de la suma de … 742.700.000 Se presentan inconsistencias en la declaración informativa, en los siguientes casos
Los señalados en los artículos 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario;
Cuando a pesar de haberse declarado correctamente los valores correspondientes a las operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, se anota como resultante un dato equivocado;
Cuando no haya consistencia entre los datos y cifras consignados en la declaración informativa y los reportados en sus anexos;
Cuando no haya consistencia entre los datos y cifras consignados en la declaración informativa y/o en sus anexos, con la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-4 del Estatuto Tributario. Las anteriores inconsistencias podrán corregirse, dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial en relación con la respectiva declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad, sin que exceda de … 742.700.000 4. Cuando no se presente la declaración informativa dentro del término establecido para dar respuesta al emplazamiento para declarar, se aplicará una sanción equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigencia fiscal correspondiente, sin que exceda de la suma de … 742.700.000 Cuando no sea posible establecer la base, la sanción será del diez por ciento (10%) de los ingresos netos reportados en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal o en la última declaración presentada. Si no existieren ingresos, se aplicará el diez por ciento (10%) del patrimonio bruto del contribuyente reportado en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal o en la última declaración presentada, sin que exceda de la suma de … 742.700.000 Artículo 293. Hecho generador. El Impuesto a que se refiere el artículo anterior se genera anualmente por la posesión de riqueza a primero de enero de cada año gravable cuyo valor sea superior a … 3.183.000.000 Artículo 295. Base gravable . La base imponible del impuesto al patrimonio está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1° de enero de cada año gravable, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros … 212.200.000 del valor de la casa o apartamento de habitación. Artículo 307. Asignación por causa de muerte o de la porción conyugal a los legítimos o al cónyuge . Sin perjuicio de los primeros … 22.311.000 gravados con tarifa cero por ciento (0%), estarán exentos los primeros … 22.311.000 del valor de las asignaciones por causa de muerte o porción conyugal que reciban los legitimarios o el cónyuge, según el caso. Artículo 308. Herencias o legados a personas diferentes a legitimarios y cónyuge . Cuando se trate de herencias o legados que reciban personas diferentes de los legitimarios y el cónyuge o de donaciones, la ganancia ocasional exenta será el veinte por ciento (20%) del valor percibido sin que dicha suma sea superior a … 22.311.000 Artículo 341. Notificación para no efectuar el ajuste.
Para efectos de lo previsto en este artículo, no habrá lugar a dicha información, en el caso de activos no monetarios cuyo costo fiscal a 31 de diciembre del año gravable anterior al del ajuste, sea igual o inferior a … 124.048.000 siempre que el contribuyente conserve en su contabilidad una certificación de un perito sobre el valor de mercado del activo correspondiente. Artículo 368-2. Personas naturales que son agentes de retención . Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a … 567.370.000 también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos. Artículo 387. Los intereses y corrección monetaria deducibles se restarán de la base de retención. En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un inmueble destinado a la vivienda del trabajador, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento. El trabajador podrá optar por disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior o los pagos por salud y educación conforme se señalan a continuación, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere el quince por ciento (15%) del total de los ingresos gravados provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes, y se cumplan las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional. … Lo anterior será sólo aplicable a los asalariados que tengan unos ingresos laborales inferiores a … 88.086.000 en el año inmediatamente anterior. Artículo 401-1. Retención en la fuente en colocación independiente de juegos de suerte y azar Inciso 2 . Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de … 91.000 Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar. Artículo 404-1. Retención en la fuente por premios. La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a … 906.000 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas . Numeral 21 . Los servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad a 31 de diciembre inferiores a ... 3.404.219.000 La publicidad en las emisoras de radio cuyas ventas sean inferiores a … 567.370.000 al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y programadoras de canales regionales de televisión cuyas ventas sean inferiores a … 1.134.740.000 al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Artículo 499. Quiénes pertenecen a este régimen. Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: 1. Que en el año anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a … 80.000.000 84.880.000 e ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a … 60.000.000 63.660.000 6. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a … 60.000.000 63.660.000 7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de … 80.000.000 84.880.000
Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a … 63.660.000 el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.
Para los agricultores y ganaderos, el límite del patrimonio bruto previsto en el numeral 1 de este artículo equivale a … 100.000.000 106.100.000 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Artículo 588. Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor
Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de … 24.810.000 DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS Y DE INGRESOS Y PATRIMONIO Artículo 592. Quiénes no están obligados a declarar . No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios: Numeral 1 . Los contribuyentes personas naturales y sucesiones líquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a … 26.525.000 y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de … 84.880.000 Artículo 593. Asalariados no obligados a declarar . Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo anterior, no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales: Numeral 1 . Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de … 84.880.000 Numeral 3 . Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales superiores a … 63.660.000 Artículo 594-1. Trabajadores independientes no obligados a declarar. Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 592 y 593, no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente; siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a … 63.660.000 y su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de … 84.880.000 Artículo 594-3. Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta . Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, para no estar obligado a presentar declaración de renta y complementarios se tendrán en cuenta los siguientes requisitos: a) Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de la suma de … 53.050.000 b) Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de … 53.050.000 c) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de … 84.880.000 Artículos 596 y 599. Contenido de la declaración de renta y contenido de la declaración de ingresos y patrimonio. Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a … 1.910.325.000 Artículos 602 y 606. Contenido de la declaración bimestral de ventas y contenido de la declaración de retención. Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas o la declaración mensual de retención en la fuente, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a … 1.910.325.000 OTROS DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE TERCEROS Artículo 639. Sanción Mínima. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de … 191.000 Artículo 641. Extemporaneidad en la presentación . Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de … 47.658.000 cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de … 47.658.000 Cuadro no existiere saldo a favor Artículo 642. Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento . Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) a dichos ingresos, o de cuatro (4) veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de … 95.316.000 cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del dos por ciento (2%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el veinte por ciento (20%) al mismo, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de … 95.316.000 cuando no existiere saldo a favor. Artículo 650-2. Sanción por no informar la actividad económica . Cuando el declarante no informe la actividad económica, se aplicará una sanción hasta de … 9.532.000 que se graduará según la capacidad económica del declarante. Artículo 651. Sanción por no enviar información . Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción: Literal a) Una multa hasta de … 282.326.000 Artículo 652. Sanción por expedir facturas sin requisitos . Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h), e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de … 18.125.000 Cuando haya reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario. Artículo 655. Sanción por irregularidades en la contabilidad . Sin perjuicio del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de … 382.065.000 Artículo 659-1. Sanción a sociedades de contadores públicos . Las sociedades de contadores públicos que ordenen o toleren que los Contadores Públicos a su servicio incurran en los hechos descritos en el artículo anterior, serán sancionadas por la Junta Central de Contadores con multas hasta de … 11.293.000 La cuantía de la sanción será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida por el personal a su servicio y el patrimonio de la respectiva sociedad. Artículo 660. Suspensión de la facultad para firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administración tributaria . Cuando en la providencia que agote la vía gubernativa, se determine un mayor valor a pagar por impuesto o un menor saldo a favor, en una cuantía superior a … 11.293.00 originado en la inexactitud de datos contables consignados en la declaración tributaria, se suspenderá la facultad al contador, auditor o revisor fiscal, que haya firmado la declaración, certificados o pruebas, según el caso, para firmar declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas con destino a la Administración Tributaria, hasta por un año la primera vez; hasta por dos años la segunda vez y definitivamente en la tercera oportunidad. Artículo 674. Errores de verificación . Las entidades autorizadas para la recepción de las declaraciones y el recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias, incurrirán en las siguientes sanciones, en relación con el incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha autorización
Hasta … 19.000 por cada declaración, recibo o documento recepcionado con errores de verificación, cuando el nombre, la razón social o el numero de identificación tributaria, no coincidan con los que aparecen en el documento de identificación del declarante, contribuyente, agente retenedor o responsable.
Hasta … 19.000 por cada número de serie de recepción de las declaraciones o recibos de pago, o de las planillas de control de tales documentos, que haya sido anulado o que se encuentre repetido, sin que se hubiere informado de tal hecho a la respectiva Administración de Impuestos, o cuando a pesar de haberlo hecho, tal información no se encuentre contenida en el respectivo medio magnético.
Hasta … 19.000 por cada formulario de recibo de pago que, conteniendo errores aritméticos, no sea identificado como tal; o cuando a pesar de haberlo hecho, tal identificación no se encuentre contenida en el respectivo medio magnético. Artículo 675. Inconsistencia en la información remitida . Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la información remitida en el medio magnético, no coincida con la contenida en los formularios o recibos de pago recepcionados por la Entidad autorizada para el efecto, y esta situación se presente respecto de un número de documentos que supere el uno por ciento (1%), del total de documentos correspondientes a la recepción o recaudo de un mismo día, la respectiva entidad será acreedora de una sanción, por cada documento que presente uno o varios errores, liquidada como se señala a continuación: 1. Hasta … 19.000 cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al uno por ciento (1%) y no superior al tres por ciento (3%) del total de documentos. 2. Hasta … 38.000 cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al tres por ciento (3%) y no superior al cinco por ciento (5%) del total de documentos. 3. Hasta … 57.000 cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al cinco por ciento (5%). Artículo 676. Extemporaneidad en la entrega de la información . Cuando las entidades autorizadas para recaudar impuestos, incumplan los términos fijados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para entregar a las Administraciones de Impuestos los documentos recibidos; así como para entregarle información en medios magnéticos en los lugares señalados para tal fin, incurrirán en una sanción hasta de … 382.000 por cada día de retraso. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Artículo 814. Facilidades para el pago . El Subdirector de Cobranzas y los Administradores de Impuestos Nacionales, podrán mediante resolución conceder facilidades para el pago al deudor o a un tercero a su nombre, hasta por cinco (5) años, para el pago de los impuestos de timbre, de renta y complementarios, sobre las ventas y la retención en la fuente, o de cualquier otro impuesto administrado por la Dirección General de Impuestos Nacionales, así como para la cancelación de los intereses y demás sanciones a que haya lugar, siempre que el deudor o un tercero a su nombre, constituya fideicomiso de garantía, ofrezca bienes para su embargo y secuestro, garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguros, o cualquiera otra garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la Administración. Se podrán aceptar garantías personales cuando la cuantía de la deuda no sea superior a … 56.465.000 REMISION DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 820. Facultad del Administrador . El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales queda facultado para suprimir de los registros y cuentas corrientes de los contribuyentes, las deudas a su cargo por concepto de los impuestos administrados por la UAE. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sanciones, intereses y recargos sobre los mismos, hasta por un límite de … 1.100.000 para cada deuda siempre que tengan al menos tres años de vencidas. Los límites para las cancelaciones anuales serán señalados a través de resoluciones de carácter general. INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION Artículo 844. En los procesos de sucesión . Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a … 13.372.000 deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes. DEVOLUCIONES Artículo 862. Mecanismos para efectuar la devolución . La devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque, título o giro. La Administración Tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor superiores a … 19.103.000 mediante títulos de devolución de impuestos, los cuales solo servirán para cancelar impuestos o derechos, administrados por las Direcciones de Impuestos y de Aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición. DECRETOS REGLAMENTARIOS DECRETO 2715 DE 1983, Artículo 1°. Inciso 1 . En el caso de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses de cuentas de ahorro del sistema UPAC no se hará retención en la Fuente cuando el pago o abono en cuenta corresponda a un interés diario inferior a … 300 Inciso 2 . Cuando los pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses provengan de cuentas de ahorro diferentes de las del sistema UPAC, en establecimientos de crédito sometidos a control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, no se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que correspondan a un interés diario inferior a … La cita hecha al sistema UPAC, debe entenderse igualmente referida a la UVR … 1.000 DECRETO 2775 DE 1983. Artículo 2°. En el caso de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses provenientes de valores de cesión en títulos de capitalización, o de beneficios o participación de utilidades en seguros de vida, no se hará retención en la fuente cuando el pago o abono en cuenta corresponda a un interés diario inferior a … 600 DECRETO 2775 DE 1983. Artículo 6°. No se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a … 74.000 DECRETO 1512 DE 1985. Artículo 5°. Inciso 3°. Otros ingresos tributarios. Se exceptúan de la retención prevista en este artículo los siguientes pagos o abonos en cuenta: Literal m) Los que tengan una cuantía inferior a … 519.000 DECRETO 198 DE 1988. Artículo 3° . No están sometidos a la retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que efectúen los fondos mutuos de inversión a sus suscriptores cuando el valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes, por concepto de rendimientos financieros, sea inferior a … 154.000 DECRETO 1189 DE 1988, Artículo 13 . En el caso de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, efectuados por entidades sometidas al control y vigilancia del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, o entidad que la reemplace, no se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que correspondan a un interés diario inferior a … 1.000 Cuando los intereses correspondan a un interés diario de … 1.000 o más, para efectos de la retención en la fuente se considerará el valor total del pago o abono en cuenta. DECRETO 3019 de 1989, Artículo 6°. A partir del año gravable de 1990, los activos fijos depreciables adquiridos a partir de dicho año, cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a … 953.000 podrán depreciarse en el mismo año en que se adquieran, sin consideración a la vida útil de los mismos. DECRETO 2595 de 1993, Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 1994 y a opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial cuyo valor no exceda de … 1.759.000 DECRETO 1479 de 1996, Artículo 1°. No se efectuará retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en las compras de café pergamino o cereza, cuyo valor no exceda la suma de … 2.977.000 DECRETO 782 DE 1996, Artículo 1°... no se aplicará la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas respecto de pagos o abonos por prestación de servicios cuyo valor Individual sea inferior a … 74.000 Tampoco se aplicará dicha retención sobre compra de bienes gravados, cuando los pagos o abonos en cuenta tengan una cuantía inferior a … 521.000 DECRETO 890 DE 1997, Artículo 3°. Literal b). Que el total de esos activos no supere los … 205.842.000 a 31 de diciembre inmediatamente anterior al año en que solicita la exención DECRETO 260 DE 2001 , Artículo 1°. Retención en la fuente por honorarios y comisiones para declarantes
Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable 2005 el valor de … 63.660.000
Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable 2005 el valor de … 63.660.000 En este evento la tarifa del once por ciento (11 %) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda de dicho valor DECRETO NUMERO 3110 DE 2004. ART. 1°. Retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por servicios para contribuyentes declarantes. Cuando el beneficiario del pago o abono cuenta por servicios a que se refiere el presente decreto sea una persona natural no declarante del impuesto de renta, deberá practicarse la retención a la tarifa aquí prevista, cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones: a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable 2005 el valor de … 63.660.000 b) Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable 2005 el valor de … 63.660.000 la tarifa del cuatro por ciento (4%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.