De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 106, Literal (A), Numeral (3) Del Decreto 89 De 1984, Nombrase A Los Siguientes Oficiales Del Ejército Como Adjuntos Militares A La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Los Estados Unidos De América, Con Sede En Washington, D
Decreto 376 de 1985 · Por el cual se nombran Adjujntos Militares a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, unos Oficiales del Ejército
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, literal (a), numeral (3) del Decreto 89 de 1984, nombrase a los siguientes Oficiales del Ejército como Adjuntos Militares a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, con sede en Washington, D.C., por el lapso comprendido entre el 16 de julio de 1985 y el 31 de julio de 1986: -Pertenecientes a la Sección de Personal Agregado del Comando del Ejército.
Parágrafo
Los Oficiales, durante el tiempo de la comisión diplomática percibirán haberes de acuerdo con el artículo 11 del Decreto número 120 de 1985, y los pasajes correspondientes les serán suministrados con base en el artículo 109 del Decreto número 8S de 1984, modificado por Decreto 2246 del mismo año, con cargo al presupuesto del Ejército.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.