Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que, previo concepto de la Corte Suprema de Justicia, ejerza las siguientes atribuciones:
Dividir el territorio de la República en los Distritos Judiciales y Circuitos Judiciales o Territoriales que fueren necesarios, a fin de que no haya exceso de negocios en las oficinas, que éstas puedan ser debidamente atendidas por los respectivos funcionarios, y que, en consecuencia, se establezca un rápido despacho de los negocios;
Señalar el número de Tribunales Superiores de Distrito Judicial que deban funcionar en cada Departamento, sin sobrepasar los límites interdepartamentales, y conservando, en lo posible, los Tribunales existentes en la actualidad;
La jurisdicción y competencia del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial se extiende a aquellos territorios nacionales que se adscriban a ese Distrito para los efectos judiciales;
Fijar el número de Magistrados que deban integrar cada Tribunal y el número y clase de los demás funcionarios de Secretaría y auxiliares;
Fijar el número de Juzgados Superiores que deban funcionar en cada Distrito Judicial, y el número y clase de los funcionarios de Secretaría y auxiliares que deban servir cada Juzgado;
Señalar el número de Circuitos correspondientes a cada Distrito Judicial, y delimitar el territorio de cada Circuito;
Fijar el número de Juzgados que deban funcionar en cada Circuito, y el número y clase de los funcionarios de Secretaría y auxiliares que deban servir cada Juzgado;
Determinar los lugares de residencia de los Tribunales, Juzgados Superiores y Juzgados de Circuito;
Hacer la división de las Salas que deban actuar en cada Tribunal, cuando sea el caso;
Determinar para cada Juzgado de Circuito si debe conocer de asuntos civiles o penales, o comerciales, o en asuntos civiles o comerciales, o en civiles y penales, o en penales y comerciales, o en todos conjuntamente;
Fijar, con las limitaciones señaladas en la Constitución, las asignaciones mensuales para cada Magistrado, Juez, Secretarios y demás funcionarios que colaboren o estén al servicio del Poder Judicial;
Determinar el número de agentes del Ministerio Público que hayan de colaborar en cada Tribunal, y en cada Juzgado, y el número y clase de auxiliares que deban tener dichos Agentes;
Fijar las asignaciones mensuales para los Agentes del Ministerio Público que colaboren en cada Tribunal y en cada Juzgado y para los auxiliares que deban tener dichos Agentes;