Micelio

Artículo 3

Ley 33 de 1935 · Por la cual se establece la división judicial de la República, y se autoriza al Gobierno para realizarla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que, previo concepto de la Corte Suprema de Justicia, ejerza las siguientes atribuciones:

a)

Dividir el territorio de la República en los Distritos Judiciales y Circuitos Judiciales o Territoriales que fueren necesarios, a fin de que no haya exceso de negocios en las oficinas, que éstas puedan ser debidamente atendidas por los respectivos funcionarios, y que, en consecuencia, se establezca un rápido despacho de los negocios;

b)

Señalar el número de Tribunales Superiores de Distrito Judicial que deban funcionar en cada Departamento, sin sobrepasar los límites interdepartamentales, y conservando, en lo posible, los Tribunales existentes en la actualidad;

Parágrafo

La jurisdicción y competencia del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial se extiende a aquellos territorios nacionales que se adscriban a ese Distrito para los efectos judiciales;

c)

Fijar el número de Magistrados que deban integrar cada Tribunal y el número y clase de los demás funcionarios de Secretaría y auxiliares;

d)

Fijar el número de Juzgados Superiores que deban funcionar en cada Distrito Judicial, y el número y clase de los funcionarios de Secretaría y auxiliares que deban servir cada Juzgado;

e)

Señalar el número de Circuitos correspondientes a cada Distrito Judicial, y delimitar el territorio de cada Circuito;

f)

Fijar el número de Juzgados que deban funcionar en cada Circuito, y el número y clase de los funcionarios de Secretaría y auxiliares que deban servir cada Juzgado;

g)

Determinar los lugares de residencia de los Tribunales, Juzgados Superiores y Juzgados de Circuito;

h)

Hacer la división de las Salas que deban actuar en cada Tribunal, cuando sea el caso;

i)

Determinar para cada Juzgado de Circuito si debe conocer de asuntos civiles o penales, o comerciales, o en asuntos civiles o comerciales, o en civiles y penales, o en penales y comerciales, o en todos conjuntamente;

j)

Fijar, con las limitaciones señaladas en la Constitución, las asignaciones mensuales para cada Magistrado, Juez, Secretarios y demás funcionarios que colaboren o estén al servicio del Poder Judicial;

k)

Determinar el número de agentes del Ministerio Público que hayan de colaborar en cada Tribunal, y en cada Juzgado, y el número y clase de auxiliares que deban tener dichos Agentes;

l)

Fijar las asignaciones mensuales para los Agentes del Ministerio Público que colaboren en cada Tribunal y en cada Juzgado y para los auxiliares que deban tener dichos Agentes;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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