Los servicios de pesca en toda la República, incluyendo la dirección de la política pesquera, fiscalización técnica, otorgamiento de permisos y autorizaciones para pescas y exportación de productos pesqueros, y en general, todas las cuestiones que se relacionen con la fauna y la flora acuáticas, son de competencia del Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Agricultura, al cual quedan adscritos.
Decreto 376 de 1957 →Vigente
Artículo 15
Los Servicios De Pesca En Toda La República, Incluyendo La Dirección De La Política Pesquera, Fiscalización Técnica, Otorgamiento De Permisos Y Autorizaciones Para Pescas Y Exportación De Productos Pesqueros, Y En General, Todas Las Cuestiones Que Se Relacionen Con La Fauna Y La Flora Acuáticas, Son De Competencia Del Gobierno Nacional, Por Conducto Del Ministerio De Agricultura, Al Cual Quedan Adscritos
Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.