Art. 2.º El Resguardo se compondrá de los empleados que van a espresarse, los cuales gozarán de los sueldos anuales siguientes : 1 Un Cabo mayor, Jefe $ 960 5 Cinco Cabos, a $ 300 cada uno 1,500 33 Treinta i tres guardas, a $ 240 cada uno 7,920 1 Un Cabo escribiente, con destino al "Almacen de sal" establecido en Sogamoso 300 2 Dos guardas destinados al mismo Almacen, a $ 192 cada uno 384 42 $ 11,064
Decreto 478 de 1875 →Vigente
Artículo 2
Decreto 478 de 1875 · Por el cual se reorganiza el Resguardo de salinas nacionales del Estado de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.