Micelio

Artículo 14

Decreto 7 de 1895 · El Jefe Civil y Militar del Departamento del Tolima.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.14. Este decreto será publicado por bando en cada municipio en dos días de concurso. Consúltese al Gobierno nacional y publíquese. Dado en el Guamo, a 21 de Marzo de 1895. Manuel Casablanca . El Secretario de Hacienda, Fidel Peláez Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 22 de Marzo de 1895. Aprobado. Por el Excmo. Sr. Vicepresidente de la República, El Ministro de Guerra, Edmundo Cervantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 7 de 1895