Micelio

Artículo 4

Decreto 587 de 1947 · por el cual se crean varios puestos, y se fijan unas asignaciones. (Ramo de Carreteras Nacionales).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo cuarto . A partir del dia primero de febrero del corriente año los sueldos mensuales correspondientes a los cargos que se citan a continuación, serán éstos: Ingeniero Jefe de la carretera Cartago-Novita, seiscientos pesos ($ 6009, Ingeniero Ayudante de Construcción de la carretera Popayán-Guapi, quinietnos pesos ($ 500): Interventor de las carreteras Ibágué-Rovira-Roncesvalle y Purifcación-Prado-Dolores-Álpujfirra, seiscientos pesos ($ 600), e íngéniero Topografo de la Comisión de Estudios y Provectos de la carretera Cartago-Nóvita, trescientos ochenta pesos ($ 380).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 587 de 1947