Articulo cuarto . A partir del dia primero de febrero del corriente año los sueldos mensuales correspondientes a los cargos que se citan a continuación, serán éstos: Ingeniero Jefe de la carretera Cartago-Novita, seiscientos pesos ($ 6009, Ingeniero Ayudante de Construcción de la carretera Popayán-Guapi, quinietnos pesos ($ 500): Interventor de las carreteras Ibágué-Rovira-Roncesvalle y Purifcación-Prado-Dolores-Álpujfirra, seiscientos pesos ($ 600), e íngéniero Topografo de la Comisión de Estudios y Provectos de la carretera Cartago-Nóvita, trescientos ochenta pesos ($ 380).
Decreto 587 de 1947 →Vigente
Artículo 4
Decreto 587 de 1947 · por el cual se crean varios puestos, y se fijan unas asignaciones. (Ramo de Carreteras Nacionales).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.