º. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 57 de 1926, queda prohibido el trabajo en domingo para todo empleado u obrero, en fábricas; talleres, casas de comercio y demás establecimientos industriales, sin otras excepciones que las expresadas en dicha Ley y en el presente reglamento.
Decreto 83 de 1927 →Vigente
Artículo 1
De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 57 De 1926, Queda Prohibido El Trabajo En Domingo Para Todo Empleado U Obrero, En Fábricas; Talleres, Casas De Comercio Y Demás Establecimientos Industriales, Sin Otras Excepciones Que Las Expresadas En Dicha Ley Y En El Presente Reglamento
Decreto 83 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1926 sobre descanso dominical
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.