Micelio

Artículo 4

Ley 101 de 1941 · Por la cual se dispone la prolongación hasta Puerto Ospina de la carretera Pasto-Puerto Asís y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional procederá, por administración directa o por contrato, a canalizar la quebrada de "La Parroquia", en Fusagasugá, en el sector comprendido entre las carreteras cuarta y sexta de dicha ciudad y pavimentar el mismo sector. Destínase para la realización de esta obras la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00), que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia o en el de las siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1941