Micelio

Artículo 7

Contingencia De Los Servicios Informáticos Electrónicos

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Contingencia de los servicios informáticos electrónicos. Se tomarán como casos de contingencia los derivados de fallas en los servicios informáticos electrónicos, demostradas conforme lo establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En estos casos, la administración aduanera declarará la contingencia y autorizará el trámite a través de un mecanismo diferente o en forma manual, mediante la presentación de documentos físicos, sin perjuicio de la obligación de incluir tal actuación en los servicios informáticos electrónicos, una vez se restablezca el servicio, de acuerdo a lo que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. SECCIÓN II Garantías

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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