Micelio

Artículo 7

Decreto 1615 de 2003 · por el cual se suprime la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – Telecom y se ordena su liquidación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Bienes afectos y no afectos a la prestación del servicio . Se entiende por bienes afectos al servicio, los necesarios para la prestación del servicio de telecomunicaciones, de acuerdo con la metodología que se establezca en el contrato de explotación. Los bienes muebles e inmuebles no destinados a la prestación del servicio de telecomunicaciones, serán realizados por el liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación.

Parágrafo

En todo caso se definen como no afectos a la prestación del servicio de telecomunicaciones, entre otros, los siguientes bienes, los cuales serán excluidos desde el inicio del Contrato de Explotación y por lo mismo deberán ser realizados: 7.1 Centro Recreacional El Milagro , ubicado en el municipio de Ocaña, Norte de Santander, e identificado con la matrícula inmobiliaria 270-0003787. 7.2 Centro Vacacional Ovasimillas, ubicado en el departamento del Huila, identificado con las matrículas inmobiliarias 200-0024769, 200-0000723, 200-0105621. 7.3 Centro Recreacional Cartago, ubicado en el departamento del Valle del Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria 375-0025529. 7.4 Centro Recreacional San Rafael Del Campo , ubicado en el municipio de Fusagasugá, departamento de Cundinamarca, identificado con la matrícula inmobiliaria 290-0059506-7-8. 7.5 Centro Recreacional Sari Bay , ubicado en San Andrés Islas, identificado con las matrículas inmobiliarias 450-21858 y 45021859. 7.6 Centro Recreacional Santa Elena , ubicado en el departamento de Antioquia, identificado con las matrículas inmobiliarias 001-0326933 y 001-0607153. 7.7 Las acciones y cuotas sociales de que es titular la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en el Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión, en la Compañía de Informaciones Audiovisuales - Audiovisuales y en el Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda., se transferirán a la Nación - Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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