Micelio

Artículo 18

Decreto 111 de 1986 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafon Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 1986, la remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos docentes y directivos docentes que a continuación se determinan, estará constituida por la asignación básica que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente de acuerdo con el artículo 1º de este Decreto y los porcentajes sobre esta asignación básica señalados para cada caso, así

a)

Rectores de establecimientos que además de educación básica secundaria completa tengan también media vocacional o media diversificada completa, el 30%.

b)

Rectores de establecimientos que además de educación básica primaria, sin director, tengan educación básica secundaria completas, o de establecimientos de media vocacional completa, cuando tengan un mínimo de 600 alumnos, el 30%.

c)

Directores de establecimientos rurales de educación básica primaria que cuenten con un mínimo de 4 grados siempre y cuando tengan un grupo a su cargo y acrediten un título docente, el 10%.

d)

Los directores de núcleos y establecimientos educativos denominados Internados Escolares y Colonias Escolares de Vacaciones, si acreditan el título docente, el 20%.

e)

Directores de establecimiento de educación pre - escolar que cuenten con un mínimo de cuatro (4) grupos, siempre y cuando tengan un grupo a su cargo y acrediten título en dicha especialidad, el 10%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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