A partir del 1º de enero de 1986, la remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos docentes y directivos docentes que a continuación se determinan, estará constituida por la asignación básica que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente de acuerdo con el artículo 1º de este Decreto y los porcentajes sobre esta asignación básica señalados para cada caso, así
Rectores de establecimientos que además de educación básica secundaria completa tengan también media vocacional o media diversificada completa, el 30%.
Rectores de establecimientos que además de educación básica primaria, sin director, tengan educación básica secundaria completas, o de establecimientos de media vocacional completa, cuando tengan un mínimo de 600 alumnos, el 30%.
Directores de establecimientos rurales de educación básica primaria que cuenten con un mínimo de 4 grados siempre y cuando tengan un grupo a su cargo y acrediten un título docente, el 10%.
Los directores de núcleos y establecimientos educativos denominados Internados Escolares y Colonias Escolares de Vacaciones, si acreditan el título docente, el 20%.
Directores de establecimiento de educación pre - escolar que cuenten con un mínimo de cuatro (4) grupos, siempre y cuando tengan un grupo a su cargo y acrediten título en dicha especialidad, el 10%.