Micelio

Artículo 1

Decreto 67 de 1943 · Por el cual se determina la jurisdicción de los Consulados de Colombia en el Ecuador

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir del 19 de los corrientes, la jurisdicción de los Consulados de la República en el Ecuador, será la siguiente: Consulado General en Quito Jurisdicción en las Provincias de Pichincha, León, Tungurahua, Imbabura y Carchi. Consulado General en Guayaquil Jurisdicción en las Provincias de Guayas, Manabi, Esmeraldas, El Oro, Loja, Asuay, Chimborazo, Bolívar y Los Ríos. Consulado en Tulcán Jurisdicción en la misma ciudad. Consulado en Esmeraldas Jurisdicción en la misma ciudad. Agencia Consular en Manía Jurisdicción en el mismo puerto. Comuniquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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