Micelio

Artículo 2

Ley 380 de 1997 · mediante la cual se eleva al valor de un salario mínimo legal mensual el subsidio de tratamiento que recibe el enfermo de lepra.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cupos que vayan quedando por muerte de los enfermos de lepra que reciben subsidio, serán llenados por quienes siendo enfermos de lepra no reciben ayuda del Estado para el cubrimiento de sus necesidades básicas en vivienda, alimentación y vestuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 380 de 1997