º . Designación y suplencia. El Defensor del Cliente tendrá un suplente que lo reemplace en sus faltas absolutas o temporales. Ambos serán designados por la asamblea general de accionistas o de asociados de las entidades para un período de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente por el mismo período. En la misma sesión en que sean designados deberá incluirse la información relativa a las apropiaciones previstas para el suministro de recursos humanos y técnicos destinados al desempeño de las funciones a él asignadas.
En el evento en que sea encargada una persona jurídica de desempeñarse como Defensor del cliente, le corresponderá a esta nombrar la persona natural que actuará como suplente de la persona natural encargada de ejercer dichas funciones.