Micelio

Artículo 9

El Consejo Académico Estará Integrado Por El Rector, Quien Lo Presidirá, Por Los Decanos De Las Facultades, Por Los Directores De Las Escuelas E Institutos De Nivel Universitario, Por Un Representante De Los Institutos Anexos De Nivel Medio, Por Un Representante Del Profesorado De Tiempo Completo A Nivel Universitario, Por Dos (2) Representantes De Los Estudiantes, Los Cuales Reunirán Las Mismas Condiciones Exigidas Para Su Representante Ante El Consejo Superior, Y Por El Secretario Académico, Quien Tendrá Voz Únicamente En Las Deliberaciones

Decreto 3291 de 1963 · Por el cual se reorganiza la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Académico estará integrado por el Rector, quien lo presidirá, por los Decanos de las Facultades, por los Directores de las Escuelas e Institutos de nivel universitario, por un representante de los Institutos anexos de nivel medio, por un representante del profesorado de tiempo completo a nivel universitario, por dos (2) representantes de los estudiantes, los cuales reunirán las mismas condiciones exigidas para su representante ante el Consejo Superior, y por el Secretario Académico, quien tendrá voz únicamente en las deliberaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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