Micelio

Artículo 6

º

Decreto 3100 de 2003 · por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Información previa al cobro de la tasa. Previo al cobro de la tasa retributiva en una cuenca, tramo o cuerpo de agua, la Autoridad Ambiental Competente deberá

1.

Documentar el estado de la cuenca, tramo o cuerpo de agua en términos de calidad.

2.

Identificar los usuarios que realizan vertimientos en cada cuerpo de agua y que están sujetos al pago de la tasa. Para cada usuario deberá conocer, ya sea con mediciones, estimaciones presuntivas o bien mediante autodeclaraciones, la concentración de cada parámetro objeto del cobro de la tasa y el caudal del efluente.

3.

Determinar si los usuarios identificados en el numeral anterior, tienen o no Plan de Cumplimiento o Permiso de Vertimientos.

4.

Calcular la línea base como el total de carga contaminante de cada sustancia vertida al cuerpo de agua, durante un año, por los usuarios sujetos al pago de la tasa.

5.

Establecer los objetivos de calidad de los cuerpos de agua de acuerdo a su uso conforme a los Planes de Ordenamiento del Recurso. En ausencia de los Planes de Ordenamiento del Recurso, para el primer quinquenio de cobro a partir de la expedición de este decreto, las Autoridades Ambientales Competentes podrán establecer estos objetivos con base en las evaluaciones disponibles de calidad del recurso hídrico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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