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Artículo 1.2.13.1.7

Ejecución Del Proyecto De Inversión Por La Entidad Del Orden Nacional, Generadora De La Convocatoria O Programa

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejecución del proyecto de inversión por la entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa. Cuando la entidad ejecutora designada por la instancia que aprobó el proyecto de inversión, según corresponda, sea la entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa será la responsable de realizar la incorporación de los recursos asignados en su capítulo presupuestal independiente y realizará directamente la ordenación del gasto sobre las apropiaciones que se incorporen al presupuesto de la entidad, desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), conforme a las disposiciones contenidas en el Libro 2 del presente Decreto. La entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regalías deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el

Parágrafo 3

del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.22 del presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías.

Parágrafo 1

Para efectos del presente Título, el acto administrativo de ordenación del gasto del que trata el

Parágrafo 3

del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 deberá contener como mínimo la identificación del proyecto de inversión orientado a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional aprobado por la instancia, según corresponda, así como el Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por la entidad designada ejecutora a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías por el monto de recursos aprobados por la instancia correspondiente.

Parágrafo 2

La entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa, adelantará la contratación para la ejecución del proyecto de inversión a través de los negocios fiduciarios que se requieran o que se hayan constituido, cuando aplique, y se encuentre habilitada legalmente para ello. Igualmente, cuando la entidad del orden nacional en virtud del desarrollo de su política o sus programas tenga los negocios fiduciarios como mecanismo de ejecución, podrá utilizar la figura de endoso mediante la cual el beneficiario dispuesto en el registro presupuestal autorice el giro al destinatario final de los recursos del Sistema General de Regalías. En todo caso, la entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa será la responsable de adelantar la ejecución presupuestal y financiera de los recursos del Sistema General de Regalías señalado en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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