Pueden interponer el recurso de revisión de los procesos criminales los Fiscales de los Tribunales Superiores, el Procurador General de la Nación, el cónyuge, los parientes consanguíneos 6 afines en cualquier grado, del que esté sufriendo la condena, éste mismo, ó la persona que hubiere sido defensor del condenado.
Si el condenado hubiere fallecido podrán sus parientes ó su cónyuge intentar el recurso de revisión para obtener la rehabilitación de su memoria y exigir la correspondiente indemnización de perjuicios sufridos por aquél.
El recurso de revisión ampara también al condenado que haya sufrido la pena. En este caso el recurso tiene por objeto rehabilitar al penado en el goce de sus derechos políticos y declararlo líbre de las obligaciones civiles provenientes del fallo condenatorio, con derecho á reclamar la indemnización por los perjuicios que haya sufrido.
El Ministerio Público deberá, de oficio, establecer y seguir este recurso cuando se le suministren ó adquiera antecedentes que á su juicio lo hagan procedente en favor del condenado.