Micelio

Artículo 325

Condena En Costas

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas:

1.

Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de ape­lación, casación, queja, anulación o revisión que haya pro­puesto. Además, en los casos especiales previstos en este código.

También se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe.

2.

La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la ac­tuación que dio lugar a aquella.

3.

En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda.

4.

Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmen­te la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias.

5.

En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar conde­na parcial, expresando los fundamentos de su decisión.

6.

Cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distri­buidas por partes iguales entre ellos.

7.

Si fueren varios los litigantes favorecidos con la condena en costas, a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones.

8.

Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación.

9.

Las estipulaciones de las partes en materia de costas se ten­drán por no escritas.

10.

Sin embargo, podrán renunciarse después de decretadas y en los casos de desistimiento o transacción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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