Micelio

Artículo 5

Competencia De Los Jueces Municipales

Ley 17 de 1975 · por la cual se modifican algunas normas del Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

modifica Artículo 37. DECRETO 409 de 1971

El artículo 37 del Código de Procedimiento Penal quedará así:

Artículo 37. Competencia de los Jueces Municipales. Los Jueces Municipales conocen en primera instancia:

1.

De los delitos de lesiones personales previstas en el artículo 372 del Código Penal, siempre que la incapacidad exceda de quince días;

2.

De los delitos de lesiones personales, en los casos de los artículos 373 y 374 del Código Penal;

3.

De los delitos contra la propiedad, cuando la cuantía exceda de mil pesos sin pasar de diez mil, o cuando siendo inferior a mil pesos tuvieren señalada pena de presidio; y

4.

De los delitos a que se refiere el inciso segundo del artículo 38 del Decreto 1188 de 25 de junio de 1974, cuya instrucción estará a su cargo. En caso de duda acerca de si se trata o no de dosis personal, la instrucción del sumario corresponde al Juez Municipal mientras se produce la peritación médico legal a que hace referencia el artículo 39 del Decreto 1188 de 25 de junio de 1974.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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