Micelio

Artículo 53

Cuando Por Falta De Candidatos Elegibles La Comisión De Reclutamiento, Ascensos Y Disciplina No Pudiere Suministrar Los Que Sean Solicitados, Y Así Lo Comunicare A La Autoridad Nominadora, Ésta Podrá Proveer El Empleo Con Carácter Provisional Con Arreglo A Las Normas De Paridad Política

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por falta de candidatos elegibles la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina no pudiere suministrar los que sean solicitados, y así lo comunicare a la autoridad nominadora, ésta podrá proveer el empleo con carácter provisional con arreglo a las normas de paridad política. Los empleados provisionales desempeñarán sus cargos mientras éstos no se provean con candidatos capacitados presentados a la autoridad nominadora por el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, según lo dispuesto en el artículo 51. En consecuencia, si quince (15) días después de que este último haya hecho tal comunicación, la autoridad nominadora no ha provisto el empleo con uno de los candidatos que le hayan presentados, el empleado provisional no podrá continuar ejerciendo las funciones del empleo y deberá separarse de él sin que por ello incurra en abandono del cargo. El Contralor General de la República elevará a alcance los pagos que se efectuaren al empleado provisional con posterioridad a esta fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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