°. El Banco Popular y los demás institutos que haya autorizado o autorice el Gobierno para cumplir con las funciones de que trata la Ley 49 de 1959 y las específicas de este Decreto, deberá comprometerse, para los fines señalados en los artículos 1 y 2 de este Decreto, a que en las operaciones previstas en el aparte a) del artículo 7 de la citada Ley, en armonía con el artículo 14 de la misma, fije un interés inferior en un punto al corriente en la respectiva plaza donde se realice la operación, siempre que la destinación y demás condiciones del crédito atemperen a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 mencionados.
Artículo 6
El Banco Popular Y Los Demás Institutos Que Haya Autorizado O Autorice El Gobierno Para Cumplir Con Las Funciones De Que Trata La Ley 49 De 1959 Y Las Específicas De Este Decreto, Deberá Comprometerse, Para Los Fines Señalados En Los Artículos 1 Y 2 De Este Decreto, A Que En Las Operaciones Previstas En El Aparte A) Del Artículo 7 De La Citada Ley, En Armonía Con El Artículo 14 De La Misma, Fije Un Interés Inferior En Un Punto Al Corriente En La Respectiva Plaza Donde Se Realice La Operación, Siempre Que La Destinación Y Demás Condiciones Del Crédito Atemperen A Lo Dispuesto En Los Artículos 1 Y 2 Mencionados
Decreto 219 de 1961 · Por el cual se reglamentan algunos artículos de la ley 49 de 1959
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.