Art. 2.° Las Secretarías de Estado dispondrán se describan en las cuentas correspondientes a la vijencia económica de 1872 a 1873, las operaciones consiguientes por efecto de las variaciones a que da lugar el presente decreto.
Decreto 18730722 de 1873 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18730722 de 1873 · adicional al de 22 de junio último, sobre la segunda liquidación de los Presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1872 a 1878.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.