Composición del Consejo MESEPP. El Consejo MESEPP estará compuesto así:
Integrantes: Estará conformado por los siguientes integrantes con voz y voto, quienes en el marco de sus competencias son las encargadas de cumplir con las acciones establecidas en el Plan Provisional de Acción y en el Plan Estructural de Acción:
El Ministro del Interior o su delegado;
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;
El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado;
El Ministro de Educación Nacional o su delegado;
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado;
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado;
El Ministro de Transporte o su delegado;
El Ministro de Igualdad y Equidad o su delegado;
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de su Director y/o del Consejero Presidencial para las Regiones, quien la presidirá;
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado;
El Director Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado;
El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado;
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado;
El Director del Instituto Nacional de Vías (Invías) o su delegado;
El Director de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente o su delegado;
El Director Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) o su delegado;
El Director Agencia de Desarrollo Rural (ADR) o su delegado;
El Superintendente Nacional de Salud o su delegado;
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado;
El Gobernador del departamento de La Guajira o su delegado;
El Director de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) o su delegado;
El Alcalde del Distrito de Riohacha o su delegado;
El Alcalde del municipio de Uribia o su delegado;
El Alcalde del municipio de Manaure o su delegado;
El Alcalde del municipio de Maicao o su delegado;
Acompañantes: Serán acompañantes con voz y sin voto, para la supervisión y seguimiento de las acciones del Consejo MESEPP:
La Fiscalía General de la Nación
La Procuraduría General de la Nación
La Defensoría del Pueblo
La Contraloría General de la Republica
La Contraloría Departamental de la Guajira
Participantes: Serán participantes con voz y sin voto las autoridades Indígenas del Pueblo Wayúu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira.
En el caso de los ministros la representación en las sesiones del Consejo MESEPP, solo podrá ser delegada en los Viceministros; en el caso de los Directores en los respectivos Subdirectores de orden nacional cuando la entidad tenga ese alcance. Para el caso de Directores de Departamentos Administrativos en uno de sus Subdirectores Generales y, para el caso del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o del Consejero Presidencial para las Regiones, eh el subdirector General y/o en un funcionario del nivel asesor. En el caso de los Superintendentes, estos podrán delegar en los superintendentes delegados, en el caso del gobernador, este podrá delegar en los Secretarios del departamento y respecto a los alcaldes, estos podrán delegar en sus Secretarios de despacho.
Para los cargos de entidades no enunciados en el párrafo anterior, la delegación recaerá en el funcionario de nivel directivo que, conforme a la estructura organizacional de la respectiva entidad, ocupe el cargo inmediatamente subordinado a la máxima autoridad, siempre que cuente con capacidad decisoria.
Para las entidades de Gobierno nacional que asisten en calidad de invitadas al Consejo MESEPP se aplicarán las reglas de delegación estipuladas en el presente parágrafo.
Todos los integrantes del Consejo MESEPP y entidades invitadas de Gobierno, deberán acreditar su delegación mediante Acto Administrativo
A las sesiones del Consejo MESEPP podrán asistir, con voz, pero sin voto, otros ministros o directores de Departamento Administrativo, funcionarios del Estado, delegados de organizaciones étnicas, de derechos humanos, sociales, gremiales, académicas y fundaciones y demás que el Consejo MESEPP considere pertinente para el desarrollo de sus funciones y tareas.
Con la finalidad de establecer la participación del pueblo Wayú de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira en el Consejo MESEPP, el Ministerio del Interior en articulación con las entidades territoriales, promoverá la realización de espacios de diálogo genuino con las autoridades indígenas de los corregimientos que componen los municipios tutelados.
De esta forma, en el marco del ejercicio de su autonomía y gobierno propio estos definirán las autoridades indígenas que los representarán en el Consejo MESEPP, atendiendo criterios de orden territorial y poblacional, los periodos, los mecanismos rotatorios de participación, para lo cual se construirá conjuntamente un protocolo, que será la herramienta en la que se consagren las reglas y las decisiones adoptadas.
Adicionalmente se desarrollan las rutas de solución de las problemáticas internas, dirigidas a restablecer el tejido cultural del pueblo indígena Wayú de conformidad a su organización social y política, la cual necesariamente debe responder al sistema normativo propio, considerando lo estipulado en la Sentencia T 302 de 2017 apartado 9.2.3. numeral 2 y 9.4.8 y el Auto 2764 de 2023.
Los integrantes del Consejo MESEPP deberán garantizar la sostenibilidad de las intervenciones que realicen para superar el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado en la Sentencia T 302 de 2017.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4°. Composición del Consejo MESEPP. El Consejo MESEPP estará compuesto así:
Integrantes: Estará conformado por los siguientes integrantes con voz y voto, quienes en el marco de sus competencias son las encargadas de cumplir con las acciones establecidas en el Plan Provisional de Acción y en el Plan Estructural de Acción:
El Ministro del Interior o su delegado;
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;
El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado;
El Ministro de Educación Nacional o su delegado;
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado;
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado;
El Ministro de Transporte o su delegado;
El Ministro de Igualdad y Equidad o su delegado;
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de su Director y/o del Consejero Presidencial para las Regiones, quien la presidirá;
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado;
El Director Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado;
El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado;
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado;
El Director del Instituto Nacional de Vías (Invías) o su delegado;
El Director de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente o su delegado;
El Director Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) o su delegado;
El Director Agencia de Desarrollo Rural (ADR) o su delegado;
El Superintendente Nacional de Salud o su delegado;
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado;
El Gobernador del departamento de La Guajira o su delegado;
El Director de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) o su delegado;
El Alcalde del Distrito de Riohacha o su delegado;
El Alcalde del municipio de Uribia o su delegado;
El Alcalde del municipio de Manaure o su delegado;
El Alcalde del municipio de Maicao o su delegado;
Acompañantes: Serán acompañantes con voz y sin voto, para la supervisión y seguimiento de las acciones del Consejo MESEPP:
La Fiscalía General de la Nación
La Procuraduría General de la Nación
La Defensoría del Pueblo
La Contraloría General de la Republica
La Contraloría Departamental de la Guajira
Participantes: Serán participantes con voz y sin voto las autoridades Indígenas del Pueblo Wayúu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira.
En el caso de los Ministros la representación en las sesiones del Consejo MESEPP, sólo podrá ser delegada en los Viceministros y, en el caso de los Directores en los respectivos Subdirectores. Para el caso del Directores de Departamentos Administrativos en uno de sus Subdirectores Generales y, para el caso del Departamento Administrativo de la Presidencia en el Consejero Presidencial para las Regiones y/o en un funcionario del nivel asesor.
A las sesiones del Consejo MESEPP podrán asistir, con voz, pero sin voto, otros ministros o directores de Departamento Administrativo, funcionarios del Estado, delegados de organizaciones étnicas, de derechos humanos, sociales, gremiales, académicas y fundaciones y demás que el Consejo MESEPP considere pertinente para el desarrollo de sus funciones y tareas.
Con la finalidad de establecer la participación del pueblo Wayú de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira en el Consejo MESEPP, el Ministerio del Interior en articulación con las entidades territoriales, promoverá la realización de espacios de diálogo genuino con las autoridades indígenas de los corregimientos que componen los municipios tutelados.
De esta forma, en el marco del ejercicio de su autonomía y gobierno propio estos definirán las autoridades indígenas que los representarán en el Consejo MESEPP, atendiendo criterios de orden territorial y poblacional, los periodos, los mecanismos rotatorios de participación, para lo cual se construirá conjuntamente un protocolo, que será la herramienta en la que se consagren las reglas y las decisiones adoptadas.
Adicionalmente se desarrollan las rutas de solución de las problemáticas internas, dirigidas a restablecer el tejido cultural del pueblo indígena Wayú de conformidad a su organización social y política, la cual necesariamente debe responder al sistema normativo propio, considerando lo estipulado en la Sentencia T 302 de 2017 apartado 9.2.3. numeral 2 y 9.4.8 y el Auto 2764 de 2023.
Los integrantes del Consejo MESEPP deberán garantizar la sostenibilidad de las intervenciones que realicen para superar el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado en la Sentencia T 302 de 2017.
TEXTO CORRESPONDIENTE A