Las Cámaras de Comercio desempeñarán especialmente las siguientes funciones:
I. Dictar su propio reglamento, el cual deberá ser sometido a la aprobación del Ministerio de Industrias.
II. Servir de órgano oficial de los distintos ramos comprendidos en el objeto de instituciones ante el Gobierno Nacional y presentar a éste opiniones, conceptos, estudios o iniciativas que tiendan a introducir reformas o mejoras en dichos ramos, como en lo referente a la legislación, comercial tarifas de aduana; de navegación, o de ferrocarriles, organización de servicios que interesen al comercio, a las industrias, a la agricultura, etc.
III. Representar ante toda clase de autoridades los intereses colectivos del comercio, de las industrias, de la agricultura y promover ante dichas autoridades las medidas que crea convenientes a dichos intereses.
IV. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno y, en consecuencia, estudiar los asuntos que éste someta a su consideración y rendir los informes que les pida relacionados con el comercio, las industrias, la agricultura y demás ramas de sus actividades.
V. Dirigir y reglamentar las obras públicas que el Gobierno ponga bajo su cuidado, lo mismo que los servicios públicos que el Gobierno les recomiende.
VI. Rendir a los particulares, en asuntos que afecten solamente intereses privados de los solicitantes, concepto o informes sobre puntos técnicos de su ramo, o sobre hechos que consten en los archivos de la Cámara, pudiendo percibir los interesados los honorarios que señale el reglamento.
VII. Organizar exposiciones comerciales e industriales, servicio de información y museos mercantiles.
VIII. Publicar periódicos o revistas sobre asuntos comprendidos en el radio de sus atribuciones.
IX Fomentar directa o indirectamente la enseñanza comercial, industrial, agrícola, marítima o aérea.
X. Recopilar los usos y costumbres mercantiles, para los efectos de los Artículos 2º, 3º y 4º del Código de Comercio.
XI. Prestar su concurso a las autoridades y corporaciones oficiales en los asuntos relacionados con el progreso del Comercio y de las industrias en general.
XII. Prestar sus buenos oficios a los comerciantes que lo soliciten para hacer arreglos entre acreedores y deudores en asuntos cuya cuantía exceda de quinientos pesos.
XIII. Servir de Tribunal de Comercio para resolver como árbitro o amigable componedor las diferencias que ocurran entre comerciantes.
XIV. Rendir un informe o memorial anual al Ministro de Industrias acerca de sus labores en el año, anterior sobre la situación comercial, financiera y económica del radio de su jurisdicción y un estado detallado de los recaudos hechos por concepto de impuestos, multas, etc., lo mismo que el detalle completo de sus gastos.
XV. Los demás que le confiera el Gobierno por decretos especiales.