Micelio

Artículo 3

Ley 73 de 1928 · por la cual se autoriza la contratación de un empréstito para las ciudades de Bogotá, Barranquilla, Cartagena y Santa Marta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El servicio del empréstito que se autoriza por esta Ley se hará por el Tesoro Nacional. Desde la fecha en que empiece a prestarse dicho servicio cesará en sus efectos el artículo 6° de la Ley 12 de 1926 , que decreto un auxilio de seiscientos mil pesos ($ 600.000) para el Municipio de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 73 de 1928