Artículo segundo. Los Alcaldes Municipales quedan también autorizados para expedir el presupuesto de su respectivo Municipio, para la vigencia fiscal de 1954, sometiéndolo a la aprobación del Gobernador. Para que éste pueda impartir tal aprobación, deberá exigir que su elaboración se ajuste, en lo pertinente, a las normas a que los Gobernadores están sujetos para la expedición de sus propios presupuestos.
Decreto 3086 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3086 de 1953 · Por el cual se confieren unas autorizaciones a los Gobernadores y a los Alcaldes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.