Micelio

Artículo 2.15.1

Naturaleza Del Fondo Para El Desarrollo Del Plan Todos Somos Pazcífico

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Naturaleza del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico . El Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico (en adelante el Fondo), creado mediante el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015 es un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad o entidades que este defina.

Parágrafo 1

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en uso de la facultad otorgada por el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015 y para efectos de la operatividad y funcionamiento del Fondo, podrá definir a través de resolución, la administración del mismo en: (i) una entidad encargada de la ejecución y ordenación del gasto (en adelante la Entidad PúblicoEjecutora) y/o; (ii) en una entidad que conserve y transfiera los recursos, y que actúe como vocera del patrimonio autónomo (en adelante Entidad Fiduciaria).

Parágrafo 2

La Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria tendrán que definir a través de un reglamento (en adelante Reglamento Operativo), las condiciones en las que se desarrollará la relación entre ambas entidades para la realización de las funciones y obligaciones asignadas a cada una en esta Parte 15 (en adelante Parte), incluyendo la definición de la comisión fiduciaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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