Micelio

Artículo 3

º

Decreto 787 de 1995 · por el cual se reorganizan las regionales del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y se fijan sus ámbitos territoriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Director del Dancoop por razones de eficiencia, y eficacia, beneficio social y funcionalidad en la cobertura del sector, podrá anexar a una regional, entidades bajo la acción del Departamento que, por su ubicación geográfica, estén sujetas al control de otra regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 787 de 1995