Propanoductos urbanos. El trámite para la concesión de propanoductos urbanos es el mismo establecido en el presente Decreto para la concesión de gasoductos urbanos de uso público.
En las áreas del contrato donde no exista gasoducto urbano, el Ministerio de Minas y Energía podrá autorizar la construcción de propanoductos urbanos para conjuntos multifamiliares cerrados, para lo cual no quedará sometido al trámite y requisitos exigidos en el presente Decreto, sino al cumplimiento de los reglamentos dictados por el Ministerio de Minas y Energía que para el efecto estén vigentes. Para los efectos de este
el concesionario del gasoducto urbano tendrá un derecho preferencial.
Las instalaciones de tanques estacionarios para el suministro de gas propano, GLP, deberán cumplir con las normas vigentes y no se regirán por este Decreto.
Toda instalación de gas propano, GLP, deberá diseñarse de manera tal que una vez entre en operación el gasoducto urbano forme parte integral de éste y permita la conducción del gas natural.