Micelio

Artículo 22

Propanoductos Urbanos

Decreto 624 de 1994 · por el cual se adopta el procedimiento de selección para la contratación de gasoductos de uso público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Propanoductos urbanos. El trámite para la concesión de propanoductos urbanos es el mismo establecido en el presente Decreto para la concesión de gasoductos urbanos de uso público.

Parágrafo 1

En las áreas del contrato donde no exista gasoducto urbano, el Ministerio de Minas y Energía podrá autorizar la construcción de propanoductos urbanos para conjuntos multifamiliares cerrados, para lo cual no quedará sometido al trámite y requisitos exigidos en el presente Decreto, sino al cumplimiento de los reglamentos dictados por el Ministerio de Minas y Energía que para el efecto estén vigentes. Para los efectos de este

Parágrafo

el concesionario del gasoducto urbano tendrá un derecho preferencial.

Parágrafo 2

Las instalaciones de tanques estacionarios para el suministro de gas propano, GLP, deberán cumplir con las normas vigentes y no se regirán por este Decreto.

Parágrafo 3

Toda instalación de gas propano, GLP, deberá diseñarse de manera tal que una vez entre en operación el gasoducto urbano forme parte integral de éste y permita la conducción del gas natural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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