Micelio

Artículo 3

Ley 74 de 1916 · Por la cual se establece el servicio meteorológico nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el plan científico de observaciones se continuará desarrollando el conjunto de métodos empleados hasta ahora por el Observatorio Astronómico Nacional para la determinación del clima de Bogotá, con las modificaciones que mejor consulten las necesidades de la estadística agrícola y de la fluviometría del territorio, y procurando seguir un plan homogéneo con el de los demás países de Hispano América.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1916