El Concejo Municipal de cada Municipio de los favorecidos en esta Ley, dictara un acuerdo por medio del cual autorice al Personero Municipal para otorgar los títulos correspondientes de propiedad y traslaticios del dominio al comprador o nuevo propietario del lote o parcela comprado, pero tales títulos solamente serán otorgados una vez que el pago total se haya consumado. En el mismo acuerdo puede autorizar al Personero para contratar empréstitos hasta por el cincuenta (50%) del monto total del valor de los ejidos con entidades particulares o con Bancos Nacionales, destinando el producto de tales operaciones a iniciar, adelantar o terminar las obras a que se destina el producto de la venta de los ejidos conforme se determinara más adelante. Tales operaciones de crédito necesitaran para su validez la aprobación del Concejo.
Ley 76 de 1945 →Vigente
Artículo 5
Ley 76 de 1945 · Por la cual se autoriza a los Municipios de Honda, Espinal, Guamo, Chaparral, Rovira, San Antonio, Purificación, Anzoátegui, Cajamarca, Natagaima, Dolores, Alpujarra, Falan, Venadillo, Ambalema, Coello, Piedras, Valle, Suárez, Herveo, Icononzo y Cunday en el Tolima para vender sus ejidos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.