ARTICULO 35. Transición. Con el fin de facilitar la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, se establecen las siguientes normas de transición
Mientras se adoptan los estatutos generales, de personal académico, estudiantil y de personal administrativo, continuarán aplicándose los estatutos y demás disposiciones que sobre las mismas materias se encuentre vigentes. Mientras se integran los organismos y se designan las autoridades que constituyen el gobierno de la Universidad conforme al presente Decreto, continuarán ejerciendo sus funciones los actuales organismos y autoridades con la composición y el origen que prevén las normas vigentes con anterioridad al presente Decreto y asumirán las atribuciones que les confiere este Decreto;
El Consejo Superior Universitario, con la conformación prevista hasta la entrada en vigencia del presente Decreto, reglamentará el procedimiento de designación de los miembros de ese organismo de conformidad con los criterios establecidos en este Decreto, de tal modo que ésta se realice a más tardar el 15 de diciembre de 1993 y el nuevo Consejo empiece a ejercer sus funciones el 20 de enero de 1994. En caso de no ser posible la elección directa de los representantes estudiantiles, se reglamentará su designación por votación indirecta;
El Consejo así integrado nombrará al Rector a más tardar tres meses después de instalado, Designado el Rector, el Consejo definirá los plazos para la expedición de los nuevos estatutos general, de personal académico, estudiantil y de personal administrativo.