Micelio

Artículo 7.1.3

Creación Del Consejo Operativo

Decreto 734 de 2012 · por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Creación del Consejo Operativo. Créase el Consejo Operativo del Secop como instancia de coordinación técnica del Sistema, el cual estará integrado por: • Un (1) representante del Departamento Nacional de Planeación. • Un (1) representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. • Un (1) representante de la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente. Serán invitados permanentes con voz pero sin voto, un (1) delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un (1) delegado de las Cámaras de Comercio, un (1) representante de la Contraloría General de la República. De igual forma, el Consejo podrá invitar a otras entidades según el asunto a tratar, quienes participarán en calidad de invitados con voz pero sin voto. El Consejo será presidido por quien se establezca en el reglamento del Consejo. La secretaría técnica será ejercida por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. El Consejo se reunirá periódicamente por convocatoria de su presidente en los términos que establezca su reglamento.

Parágrafo

Los representantes de los organismos que integran el comité operativo podrán ser funcionarios o contratistas de la respectiva entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 734 de 2012