ARTICULO 4.3.3.2.- INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA SALA GENERAL. Además de las incompatibilidades señaladas en el artículo anterior, los miembros de la Sala General de la Superintendencia de Valores tendrán las contempladas en los Decretos 128 de 1976 y 222 de 1983 y demás normas que lo adicionen o reformen, así como las siguientes
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado y el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, las propias de sus respectivos cargos;
El Superintendente Bancario y el Superintendente de Sociedades las fijadas por la ley para sus respectivos cargos;
El Superintendente de Valores estará sometido a las incompatibilidades e inhabilidades de que tratan los Decretos 2400 y 3074 de 1968, 222 de 1983 y en las demás normas que los adicionen o reformen.