Micelio

Artículo 4.3.3.2

- Incompatibilidades De Los Miembros De La Sala General

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.3.3.2.- INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA SALA GENERAL. Además de las incompatibilidades señaladas en el artículo anterior, los miembros de la Sala General de la Superintendencia de Valores tendrán las contempladas en los Decretos 128 de 1976 y 222 de 1983 y demás normas que lo adicionen o reformen, así como las siguientes

a)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado y el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, las propias de sus respectivos cargos;

b)

El Superintendente Bancario y el Superintendente de Sociedades las fijadas por la ley para sus respectivos cargos;

c)

El Superintendente de Valores estará sometido a las incompatibilidades e inhabilidades de que tratan los Decretos 2400 y 3074 de 1968, 222 de 1983 y en las demás normas que los adicionen o reformen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 653 de 1993