Micelio

Artículo 11

Ley 101 de 1919 · "en desarrollo de los artículos 4º y 98 (ordinal 8º) de la Constitución Política de Colombia."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de oscuridad o insuficiencia en el trabajo de delimitación de los peritos que forman la Comisión demarcadora, puede pedirse la explicación necesaria, o la ampliación debida, por alguna de las partes interesadas. Y si fuere desacertado, por haber procedido los peritos por error esencial, dolo o ignorancia, probándose sumariamente estas tachas, debe practicarse nueva diligencia a petición de cualquiera de las entidades interesadas y con la intervención de otros peritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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