En caso de oscuridad o insuficiencia en el trabajo de delimitación de los peritos que forman la Comisión demarcadora, puede pedirse la explicación necesaria, o la ampliación debida, por alguna de las partes interesadas. Y si fuere desacertado, por haber procedido los peritos por error esencial, dolo o ignorancia, probándose sumariamente estas tachas, debe practicarse nueva diligencia a petición de cualquiera de las entidades interesadas y con la intervención de otros peritos.
Ley 101 de 1919 →Vigente
Artículo 11
Ley 101 de 1919 · "en desarrollo de los artículos 4º y 98 (ordinal 8º) de la Constitución Política de Colombia."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.