Micelio

Artículo 2

Ley 33 de 1911 · Por la cual se decreta la construcción de dos puentes en la vía que comunica esta capital con el camino de Florencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la construcción de los puentes expresados en el artículo anterior, se destina la suma de cincuenta mil pesos oro, la que se incluirá en el Presupuesto de gastos de las vigencias venideras, mientras no sean construidas las obras para que se destina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1911